Artículo 209 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Los hijos o hijas nacidos de una relación de concubinato tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en un matrimonio.
Vigencia de las obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.