Artículo 212 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Los derechos y obligaciones que nacen del concubinato, son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Trabajo del hogar y cuidado de los hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.