Artículo 213 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. La concubina o el concubinario que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedica al cuidado de los hijos o hijas tienen derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica al sostenimiento del hogar.
172 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Derecho al pago de alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.