Artículo 215 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. El derecho a los alimentos se puede extinguir con la muerte del beneficiario o bien, en caso de que la concubina o el concubinario acreedor deje de estar en los supuestos previstos en este Capítulo.
Derecho a heredar de la concubina o concubinato que sobrevive
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.