Artículo 216 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la 173 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos concubina o el concubinario supérstite tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge, siempre que se hubiera cumplido el término o la condición establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.