Artículo 219 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. La filiación de los hijos o hijas se prueba con el acta de nacimiento de los mismos y en caso de que ésta no exista o contenga errores u omisiones que pongan en duda la filiación se debe someter a una prueba biológica.
Pruebas biológicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.