Artículo 218 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. La maternidad y la paternidad es la filiación que nace de la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es la madre o el padre y la otra el hijo o hija.
Prueba de la filiación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.