Artículo 22 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, sólo alcanzan a los parientes colaterales hasta el tercer grado y, sin limitación, en la línea recta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.