Artículo 23 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. El derecho a los alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco. Este derecho también deriva del matrimonio o del concubinato, en los casos previstos por la ley.
Definición de alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.