Artículo 24 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;
III. En su caso, los gastos de funerales;
IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en 117 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátrica.
Derecho alimentario preferente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.