Código Civil estatal

Artículo 221 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221. Para efectos de este Título, se entiende por pruebas biológicas, el conjunto de métodos científicos que a partir de un estudio genético, permiten demostrar o excluir la paternidad o la maternidad. El juez puede decretar de oficio la práctica de este tipo de pruebas en caso de estimarlo conveniente.

Insuficiencia del dicho para excluir la paternidad o maternidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Para efectos de este Título, se entiende por pruebas biológicas, el conjunto de métodos científicos que a partir de un estudio genético, permiten demostrar o excluir la paternidad o la maternidad. El juez puede decretar…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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