Artículo 222 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222. No basta el dicho de la madre o padre para excluir la maternidad o la paternidad de alguno de ellos.
Prohibición de transacción o compromiso en árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.