Artículo 223 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.
Esta prohibición no impide a los progenitores la facultad de reconocer a sus hijos o hijas, ni a éstos mayores de edad, la de consentir el reconocimiento.
Puede haber transacción sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente declarada pudieren deducirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.