Código Civil estatal

Artículo 224 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224. Se presumen hijos o hijas de ambos progenitores:

I. Los nacidos después de la celebración del matrimonio o de iniciarse la relación de concubinato;

II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio;

175 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a aquél, en que se separan los miembros del concubinato;

IV. Los reconocidos por ambos cónyuges, o miembros del concubinato durante la vigencia de la unión, y V. Los reconocidos por ambos progenitores, que no estén unidos en matrimonio o concubinato.

Los términos a que hacen referencia las fracciones II y III anteriores cuentan, desde la separación de los cónyuges o de los miembros del concubinato. Contra estas presunciones se admiten pruebas biológicas idóneas para excluir o demostrar la paternidad o la maternidad.

Declaración de paternidad y maternidad en la celebración del matrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Se presumen hijos o hijas de ambos progenitores: I. Los nacidos después de la celebración del matrimonio o de iniciarse la relación de concubinato; II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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