Artículo 225 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio, pueden declarar que el hijo o hija de la mujer, en el caso de que ésta, estuviere o pudiere estar embarazada es de ambos.
Prohibición a los progenitores de desconocer a sus hijos o hijas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.