Artículo 227 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. El padre puede desconocer al hijo o hija nacido después de trescientos días, contados desde que de hecho dejó de tener acceso carnal con la mujer.
176 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos El hijo o hija o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos la paternidad del que la desconoce.
Presunción de paternidad en caso de nulidad o inexistencia de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.