Artículo 233 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. La maternidad puede ser impugnada hasta antes de que el hijo o hija alcance la mayoría de edad, cuando la mujer funja como la madre del hijo o hija y no lo sea.
Casos de suposición de parto o suplantación del niño o niña
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.