Artículo 236 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236. Si quien funge como madre o padre está bajo tutela por encontrarse impedido para hacer uso de su voluntad, la impugnación puede ser planteada por su tutor y si éste no la ejercita, pueden hacerlo aquéllos después de que legalmente termine el estado de interdicción.
Transmisión del derecho de impugnar la paternidad o la maternidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.