Artículo 241 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Está permitido al hijo o hija y a sus descendientes por sí o por medio de su representante legal, investigar la paternidad y la maternidad, en cualquier tiempo y sin ningún requisito previo, independientemente del estado civil de la persona demandada.
Solicitud de investigación de la paternidad y la maternidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.