Artículo 243 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. La acción para la investigación de la paternidad o de la maternidad puede ejercitarse en forma autónoma o conjuntamente con la reclamación de la herencia o de alimentos.
Prueba de la paternidad y de la maternidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.