Artículo 259 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259. Si el que reclama la nulidad del reconocimiento es una niña, niño o adolescente, pueden intentar la acción hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad.
Reconocimiento del hijo o hija
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.