Código Civil estatal

Artículo 258 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258. El reconocimiento puede anularse si el que lo hizo alega error, engaño o violencia para efectuarlo; en estos casos, deben practicarse de oficio las pruebas biológicas que excluyan o determinen la paternidad o maternidad de quien solicita la anulación.

184 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nulidad reclamada por niñas, niños o adolescentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El reconocimiento puede anularse si el que lo hizo alega error, engaño o violencia para efectuarlo; en estos casos, deben practicarse de oficio las pruebas biológicas que excluyan o determinen la paternidad o maternidad…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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