Artículo 258 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. El reconocimiento puede anularse si el que lo hizo alega error, engaño o violencia para efectuarlo; en estos casos, deben practicarse de oficio las pruebas biológicas que excluyan o determinen la paternidad o maternidad de quien solicita la anulación.
184 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nulidad reclamada por niñas, niños o adolescentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.