Artículo 26 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La obligación de proporcionar alimentos es recíproca, por tanto, el que los proporciona tiene a su vez el derecho de recibirlos.
Alimentos derivados del matrimonio o concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.