Código Civil estatal

Artículo 27 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. La obligación de proporcionarse alimentos entre las personas unidas en matrimonio o concubinato, subsiste mientras exista la unión entre ellas.

En los casos de disolución de matrimonio o ruptura del concubinato la obligación a que se refiere el párrafo anterior queda subsistente, cuando así lo establece este Código.

Obligación de los progenitores a proporcionar alimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La obligación de proporcionarse alimentos entre las personas unidas en matrimonio o concubinato, subsiste mientras exista la unión entre ellas. En los casos de disolución de matrimonio o ruptura del concubinato la…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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