Artículo 264 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264. La mujer casada puede reconocer a un descendiente habido durante su matrimonio con persona diversa a su cónyuge, acreditando con pruebas biológicas la paternidad del descendiente.
Reconocimiento de descendientes en línea recta de primer grado, mayores de edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.