Artículo 263 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263. El hombre o la mujer casados puede reconocer sin el consentimiento de su cónyuge al descendiente habido antes o durante de su matrimonio con persona distinta de su cónyuge, pero no tiene derecho a llevarlo a vivir al domicilio conyugal si no obtiene previamente el consentimiento expreso del cónyuge.
185 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Reconocimiento del descendiente de una mujer casada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.