Artículo 266 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266. Si el hijo o hija al que se pretende reconocer es menor de edad debe ser escuchado cuando a criterio del juez, aquel esté en condiciones de formarse un juicio propio.
Derecho del hijo o hija reconocido a impugnar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.