Artículo 267 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. El hijo o hija menor de edad reconocido, puede impugnar el reconocimiento en cualquier momento, a través de un representante legal, sin perjuicio de que el padre o la madre puedan reclamar ante el juez la existencia del vínculo mediante pruebas biológicas.
Contradicción del reconocimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.