Artículo 268 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. Cuando la madre o el padre contradigan el reconocimiento hecho, éste queda sin efecto y la cuestión relativa a la paternidad se debe resolver en juicio contradictorio.
Contradicción del reconocimiento por persona distinta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.