Artículo 270 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270. Si la niña, niño o adolescente que se pretende reconocer se encuentra bajo la protección, guarda y custodia de personas que lo acogieron y que es conocido como hijo o hija de éstas, el juez es quien decide a quien corresponde la protección, guarda y custodia de aquél, en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente y en consideración a las circunstancias del caso; lo anterior, sin perjuicio de que las personas que hayan acogido a la niña, niño o adolescente puedan contestar la demanda.
Derecho de las personas a solicitar la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.