Código Civil estatal

Artículo 281 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281. Sólo por muerte o interdicción, sentencia judicial o ausencia del padre y de la madre, deben entrar en ejercicio de la patria potestad alguna de las personas establecidas en la fracción II del artículo 278 de este Código.

Estado de interdicción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Sólo por muerte o interdicción, sentencia judicial o ausencia del padre y de la madre, deben entrar en ejercicio de la patria potestad alguna de las personas establecidas en la fracción II del artículo 278 de este…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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