Artículo 288 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. Los que ejercen la patria potestad y los sujetos a ésta, cualquiera que sea su estado, edad o condición social, se deben respeto recíproco.
Obligación de habitar en el mismo domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.