Artículo 287 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, tengan conocimiento que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen a la niña, niño o adolescente o abusan de su derecho a corregir, deben promover de oficio, ante el juez competente, la suspensión o 191 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos pérdida de la patria potestad o de la custodia, en su caso.
Respeto recíproco
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.