Código Civil estatal

Artículo 287 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287. Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, tengan conocimiento que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen a la niña, niño o adolescente o abusan de su derecho a corregir, deben promover de oficio, ante el juez competente, la suspensión o 191 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos pérdida de la patria potestad o de la custodia, en su caso.

Respeto recíproco

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cuando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, tengan conocimiento que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen a la niña, niño o…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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