Artículo 286 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. Las personas que ejerzan la patria potestad sobre otra tienen la obligación de protegerla y educarla convenientemente, de acuerdo a sus propias convicciones, religión o moral. Además deben observar una conducta que sirva de buen ejemplo, en caso necesario, las instituciones y autoridades estatales deben brindar apoyo en los casos en que proceda.
Además deben observar una conducta que sirva de buen ejemplo, en caso necesario, las instituciones y autoridades estatales deben brindar apoyo en los casos en que proceda.
Obligación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y del Ministerio público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.