Artículo 305 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305. Siempre que se dejen de administrar los bienes del descendiente por cualquiera de los supuestos del artículo anterior, el que ejerza la patria potestad debe entregarle a aquél o a quien lo represente, todos los bienes y frutos que pertenezcan a aquéllos, rindiendo cuenta de su administración.
Responsabilidad de daños y perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.