Artículo 304 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304. El derecho de administración y usufructo concedido a quienes ejercen la patria potestad, se extingue, debiendo entregar bienes y cuentas en los términos de este Código por la:
I. Emancipación derivada del matrimonio;
II. Mayor edad de los descendientes;
III. Pérdida de la patria potestad, y IV. Renuncia a la administración.
Obligación de entrega de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.