Artículo 303 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. El juez tiene la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del descendiente se derrochen o disminuyan.
Estas medidas se deben tomar a instancia de cualquier persona interesada, de la niña, niño o adolescente cuando hubiere cumplido doce años, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso.
195 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Extinción de la administración y usufructo de los que ejercen la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.