Artículo 31 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. A falta o por imposibilidad económica de los ascendientes o descendientes para proporcionar alimentos, la obligación recae conjuntamente en los hermanos de padre y madre; a falta de éstos, en los que fueran de padre o madre solamente.
A falta de los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del tercer grado.
Límite para proporcionar alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.