Código Civil estatal

Artículo 32 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Los parientes a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de proporcionar alimentos a las niñas, niños y adolescentes mientras éstas llegan a la edad de dieciocho años y en todo momento, a las personas incapaces que requieran de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir.

Cumplimiento de la obligación alimentaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 32 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los parientes a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de proporcionar alimentos a las niñas, niños y adolescentes mientras éstas llegan a la edad de dieciocho años y en todo momento, a las personas…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.