Artículo 32 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los parientes a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de proporcionar alimentos a las niñas, niños y adolescentes mientras éstas llegan a la edad de dieciocho años y en todo momento, a las personas incapaces que requieran de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir.
Cumplimiento de la obligación alimentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.