Artículo 314 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314. En los casos en que se haya suspendido la patria potestad, quien o quienes la ejercían pueden solicitar su restitución ante el juez.
199 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos El juez debe tomar su decisión considerando las circunstancias particulares del caso y con base en los datos que aporten las diligencias que de oficio decrete.
Antes de resolver en definitiva, el juez debe oír al ascendiente que ejerza este derecho o al tutor, y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o al Ministerio Público, en su caso, los que pueden oponerse fundadamente.
Improcedencia de recuperación de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.