Artículo 316 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316. En los casos en que se ordene la restitución de la patria potestad, el ascendiente que la ejercía en forma exclusiva debe mantener la custodia de la niña, niño o adolescentes sujetos a la patria potestad.
Efectos de la restitución de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.