Código Civil estatal

Artículo 317 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 317. La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación de quien la ejerce con los descendientes, pero debe ser de tipo provisional, durante un período de dos años.

El juez, durante el período antes señalado, debe decretar la restitución definitiva o negarla, atendiendo a las actitudes del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial.

200 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación de quien la ejerce con los descendientes, pero debe ser de tipo provisional, durante un período de dos años. El juez, durante el…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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