Artículo 318 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318. Para efectos de este Código se entiende por custodia la guarda y cuidado con toda diligencia de las niñas, niños y adolescentes, ejercida de manera directa por aquellas personas a las que les corresponde el ejercicio de la patria potestad, salvo las excepciones previstas en este ordenamiento.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes de opinar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.