Código Civil estatal

Artículo 319 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319. Siempre que se trate de asuntos relacionados con la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, el juez debe escuchar la opinión de ellos, cuando ya puedan formarse juicio propio.

Obligación de las personas que ejercen la custodia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Siempre que se trate de asuntos relacionados con la custodia y convivencia de las niñas, niños y adolescentes, el juez debe escuchar la opinión de ellos, cuando ya puedan formarse juicio propio. Obligación de las…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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