Artículo 320 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320. Quien o quienes tienen a una niña, niño o adolescente, en custodia o que convivan con ellas, deben educarla y corregirla con respeto a su dignidad; por tanto, queda prohibido todo tipo de violencia generada en su contra.
Modificación de las resoluciones judiciales relativas a la custodia y convivencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.