Artículo 325 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325. En los casos en que así proceda, sólo por mandato judicial puede impedirse, 202 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos suspenderse o limitarse la custodia o la convivencia que tienen los hijos o hijas respecto de ambos progenitores.
Continuidad de derechos y deberes sin tener la custodia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.