Artículo 326 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. Quien o quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus hijos o hijas, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos, por considerar que existe peligro para las niñas, niños o adolescentes.
Facultad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.