Artículo 327 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia está facultada para tener la custodia de las niñas, niños y adolescentes o personas incapaces en instituciones públicas, en las de asistencia privada o buscándole un lugar adecuado para dicho fin, en tanto se resuelve en definitiva la situación en que deben quedar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.