Artículo 329 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329. Cuando los progenitores de una niña, niño o adolescente se encuentren separados, uno de ellos debe asumir la custodia material de aquella o aquel.
Custodia en caso de separación de los progenitores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.