Artículo 330 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. Cuando los progenitores de una niña, niño o adolescente, se separen o no vivan juntos, a falta de acuerdo respecto a su custodia y salvo las excepciones previstas en este Código, el juez es quien decide cual de los progenitores debe ejercer la custodia o, en 203 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos su caso, otorgarla a una persona distinta tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño o adolescente.
Derechos del progenitor no custodio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.